Paula Marín y Asociados

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Ley de Insolvencia

¿Qué es la Insolvencia Económica de Persona Natural no Comerciante?

Es una ley que se encuentra establecida en El código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), la cual contempla la posibilidad de que las personas naturales cuenten con un mecanismo idóneo para llegar a un acuerdo con sus acreedores, cuando su capacidad financiera no fuese suficiente para cumplir con dichas obligaciones adquiridas, facultando a la persona natural no comerciante, para:

  1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
  2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
  3. Liquidar su patrimonio.

 

Este procedimiento concursal es un salvavidas para muchos hogares colombianos, pero hay que aclarar que no es para aquellas personas que no quieran pagar, sino para quienes, de buena fe, están en crisis económica o están próximas a caer en ella. Es decir, que ven que su liquidez cada vez es menor y no les va a permitir seguir atendiendo los pasivos. Las personas que se incluyan en este trámite podrán comenzar otra vez desde cero y rehacer su vida crediticia, volver a ser útiles y productivas, para sus familias y su comunidad, lo que es de gran utilidad para el sector productivo y financiero.

¿Cuándo declararse insolvente?

Una persona podrá declararse insolvente cuando haya incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días, o cuando cursen en su contra una o más demandas de ejecución o cobro judicial. Además por lo menos la mitad (50%) de valor total de sus obligaciones deben de tener más de noventa (90) días en mora.

Beneficios de acogerse a la ley 1564 de 2012.

Permite la negociación integral de todas sus deudas con todos sus acreedores de manera ágil y efectiva y una vez sea admitida la solicitud:
No podrán iniciarle nuevos procesos ante la justicia.
Se suspenden los procesos que tenga en curso.
No podrán suspenderle la prestación de los servicios públicos.
Los activos producidos y el patrimonio no podrán ser embargados.
Durante el periodo de conciliación cesan todos los procesos judiciales contra el deudor y se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y otros cobros, excepto pago por alimentos.

¿Cuáles son los requisitos para poder declararse insolvente?

1. No ser comerciante.
2. Tener dos o más acreedores.
3. El 50% del valor total de sus deudas debe de tener más de 90 días en mora.

¿Cuánto tiempo puede durar un trámite de insolvencia?

Este procedimiento tiene una duración de 60 días contados a partir de la aceptación de la solicitud, término que podrá ser prorrogado por 30 días más, a solicitud del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias.

Para tener en cuenta...

La insolvencia no es un mecanismo para evitar que sus deudas no se hagan efectivas ni para buscar que le condonen sus obligaciones financieras, es todo lo contrarió, lo que pretende es tener la oportunidad de encontrar fórmulas para un arreglo.